La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó establecer como obligación para los tribunales la aplicación de una “perspectiva de trauma” en casos de violencia sexual contra menores, propuesta que había sido planteada por la ministra María Estela Ríos.
El debate surgió durante el análisis de un amparo promovido por un hombre condenado a 17 años de prisión por la violación de su hija, quien argumentó que el registro audiovisual de los testimonios no era audible, lo que, según su defensa, afectó la resolución del caso.
Durante la discusión, la ministra Ríos propuso que el tribunal de amparo analizara los efectos traumáticos que podría generar la reposición parcial del procedimiento para la víctima, con el objetivo de evitar que tuviera que revivir los hechos de violencia.
La ministra explicó que, ante fallas en el registro de las audiencias, los tribunales deben valorar otras fuentes de información que permitan revisar el contenido de las declaraciones sin obligar a la víctima a repetir su testimonio.
Sin embargo, el ministro Giovanni Azael Figueroa se pronunció en contra de establecer una nueva obligación judicial basada en la perspectiva de trauma, al considerar que la propuesta no incluye una metodología clara para su aplicación.
Señaló que incorporar este enfoque sin lineamientos operativos podría generar incertidumbre jurídica dentro de los procesos judiciales.
El ministro añadió que la protección a las víctimas puede garantizarse mediante los mecanismos que ya son obligatorios en el sistema judicial mexicano, como los enfoques de género, infancia y adolescencia.
Finalmente, sostuvo que aplicar con rigor estos criterios permitiría proteger a las víctimas y evitar daños adicionales sin necesidad de crear nuevas categorías jurídicas dentro de los procedimientos judiciales.
