La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis puede incluir la preparación de la planta o de THC en alimentos preparados y semipreparados, siempre que sean destinados exclusivamente al consumo personal.

El Pleno de la Corte resolvió este jueves un recurso relacionado con una solicitud presentada ante Cofepris para realizar actividades de autoconsumo recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol. La dependencia había impuesto restricciones a la preparación de la sustancia en distintos productos, incluidos alimentos.

Al revisar el caso, la SCJN consideró que preparar cannabis o THC en alimentos para consumo propio constituye una actividad culinaria ordinaria y no implica, por sí misma, la fabricación de productos sujetos a un régimen sanitario especializado.

Por ello, la Corte revocó el acuerdo que daba por cumplida una sentencia y ordenó a Cofepris emitir una autorización que permita preparar cannabis en alimentos destinados al autoconsumo. La resolución no autoriza la elaboración de brownies, galletas u otros productos con cannabis para su venta o distribución libre.