La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) seguirá requiriendo, hasta agosto de 2025, al menos ocho votos para invalidar leyes con efectos generales.
Lo anterior, al entrar hoy en vigor la la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), cuyo artículo cuatro transitorio aclara este tema, que no fue debidamente regulado en la reforma Constitucional al Poder Judicial, publicada el 15 de septiembre pasado.
“Hasta en tanto las Ministras y Ministros electos tomen protesta de su encargo ante el Senado el 1 de septiembre de 2025, la Suprema Corte requerirá del voto de ocho de sus integrantes en la resolución de los asuntos de su competencia relacionados a la presente ley, y en cualquier otro caso en que la Constitución u otra ley requiera de mayoría calificada”, se establece en el transitorio.La reforma Constitucional redujo de 11 a nueve el número de Ministros, y de ocho a seis los votos necesarios para invalidar leyes, pero no contempló un transitorio como el publicado anoche.
Esta omisión ya había provocado varias discusiones en la Corte, inicialmente privadas, pero el jueves pasado en público, con varios Ministros y Ministras afirmando que al desaparecer la regla de ocho votos, en ausencia de un transitorio Constitucional debía aplicar ahora una regla de mayoría simple para invalidar leyes.