El Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua declaró improcedente la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión al cargo de una persona integrante del Consejo Estatal del IEE, ya que de un análisis preliminar no se acreditaron los elementos de la infracción denunciada, por lo que el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador número 225 fue aprobado por mayoría.
Sin embargo, el TEE estimó necesario ordenar entre otras cosas, una medida de protección adicional, relativa al manejo del cronómetro en las sesiones del Consejo Estatal del IEE; además se ordenó la elaboración de un protocolo para la prevención y atención de casos de violencia interna en el IEE.
Por otro lado, en el Procedimiento Especial Sancionador 221 del presente año, se determinó que Salvador Calderón Aguirre, excandidato a la presidencia municipal de Parral, cometió actos anticipados de campaña por la colocación de lonas en distintos puntos de la ciudad de Parral, en las que se le posicionó como candidato frente a la ciudadanía, previo al inicio de la campaña electoral y determinó la falta del deber de cuidado de los partidos PRI, PAN y PRD.
Adicionalmente, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador 226, en el que declaró existente la falta de la candidata de MORENA al distrito local 16 Herminia Gómez Carrasco, debido a que promocionó su candidatura en un espectacular en el que aparecía que fue postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, integrada por los partidos políticos nacionales MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, lo cual, está prohibido ya que las candidaturas solo pueden poner en su propaganda a los partidos que las promovieron, que este caso solo fue el Partido MORENA.
En el PES 234 de este año, se resolvió declarar existentes los actos anticipados de campaña a Yaqueline Villalba Fierro, por la publicación en su Facebook de diversos eventos en los que aparecía entregando propaganda de su candidatura a la diputación en el distrito 19 por Movimiento Ciudadano, la cual fue entregada antes del inicio formal de las campañas locales, así como mensajes en las publicaciones en los que se promocionaba anticipadamente. Derivado de la infracción acreditada se les impuso una sanción a la denunciada y al partido Movimiento Ciudadano por su falta al deber de cuidado.
De igual forma, se resolvió el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador 238, en el cual se confirmó el acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEE, en el que ordenó al partido Movimiento Ciudadano le otorgara a la excandidata a la Sindicatura de Aldama, financiamiento para su campaña ya que no se lo habían entregado en tiempo, pues ella tuvo que pagar sus gastos con dinero propio, motivo por el cual, se ordenó que mientras sigan las investigaciones en contra de los responsables, se le diera el presupuesto que le correspondía.
Además, el Pleno del Tribunal declaró inexistentes las infracciones denunciadas por Jaír Alfonso Agüeros Echavarría en el Procedimiento Especial Sancionador número 229, en contra de Jesús Alberto Valenciano García, por la difusión de propaganda electoral en donde aparece la imagen del denunciado acompañado de sus hijas e hijos, así como la falta al deber de cuidado atribuida a los partidos PAN, PRI y PRD.
Y finalmente, en el expediente de clave PES-230/2024, determinó que son inexistentes las infracciones consistentes en la vulneración al interés superior de la niñez atribuidas a los entonces candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la presidencia municipal de Delicias, así como la falta al deber de cuidado del PAN, PRI y PRD, partidos integrantes de la Coalición “Juntos Defendamos a Chihuahua”.