El hostigamiento y el acoso sexual son conductas de naturaleza sexual no recíproca, por lo que constituyen formas de violencia que atentan contra la integridad física, psicológica y económica de las personas; limitan su derecho a trabajar en un ambiente sano, digno y seguro, además de sus oportunidades de desarrollo profesional, por lo cual el diputado por el Partido Revolucionario Institucional, Omar Bazán Flores mencionó, que las empresas están obligadas a implementar para prevenir y manejar el hostigamiento sexual y comunicarlas de manera efectiva a todos los empleados y capacitar a su personal en la identificación y abordaje de estas conductas.
“Desde el Congreso proponemos incorporar al Código Penal del Estado un artículo 176 que será redactado así:
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de treinta a noventa días multa y, en su caso, destitución del empleo, profesión u oficio relacionado con la conducta punible, a quien sin llegar a la violación o al abuso sexual, realice a otra persona, sin su consentimiento, algún acto lascivo o de connotación sexual valiéndose de su posición jerárquica o autoridad derivada de la relación laboral, docente, religiosa, doméstica o cualquiera otra que implique subordinación”.
Las sanciones referidas en el presente artículo se aumentarán en un tercio, cuando para evitar acusaciones de hostigamiento, amenace a la víctima con despedirla, o cuando se despida laboralmente u obligue a la víctima a renunciar a su cargo o empleo, como represalia por haberse querellado, finalizó el legislador priista.