La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera pueda bloquear cuentas bancarias sin orden judicial ni intervención del Ministerio Público, cuando existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
El Pleno aprobó el criterio con seis votos contra tres al resolver una acción de inconstitucionalidad y dos amparos, al considerar que el congelamiento de cuentas es una medida administrativa y preventiva, no una sanción penal.
La ministra Yasmín Esquivel votó en contra y advirtió que ampliar esta facultad sin límites claros podría generar riesgos. El fallo valida el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito y marca un cambio respecto a criterios previos.
