La encargada del Registro Público de la Propiedad, Claudia Quintana, informó que para expedir el certificado de inexistencia de propiedad se solicita acreditar el estado civil mediante acta de matrimonio o documento equivalente. En el caso de personas solteras, se realiza la verificación correspondiente para confirmar que no cuentan con bienes registrados a su nombre; mientras que, si están casadas bajo el régimen de bienes separados, el certificado puede emitirse tras comprobar que no poseen propiedades.

Precisó que cuando el matrimonio se rige por sociedad conyugal, ambos cónyuges comparten la titularidad de los bienes, por lo que no es posible expedir este certificado.

Este documento forma parte de los requisitos establecidos por el Gobierno Federal para garantizar que los apoyos del programa de vivienda del Bienestar se otorguen a quienes realmente lo necesitan. Ante el arranque del programa y el proceso de preinscripción, la demanda de este trámite se ha incrementado entre los solicitantes.