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Semana Santa y la lista de días de descanso no oficiales en México

Los días de Semana Santa no se encuentran reconocidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT) como descanso obligatorio; es decir, los empleadores no están obligados a otorgarlos y tampoco se paga la compensación adicional por laborarlos. Sin embargo, hay otras fechas emblemáticas que tampoco forman parte de la lista de festivos en la legislación laboral. 

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) los días feriados no oficiales son fechas que no están previstas en la legislación, pero que suelen ser otorgadas por los empleadores e instituciones públicas.

En el caso de México, la LFT sólo reconoce siete feriados fijos y dos fechas que dependen de las jornadas electorales y la transmisión del Poder Ejecutivo. Todos estos son adicionales al periodo vacacional al que tienen derecho los trabajadores.

El año pasado, en México hubo cinco fechas catalogadas como feriados no oficiales, los trabajadores que disfrutaron de estos, pudieron gozaran de un total de 14 días de descanso al año, según el informe Organización del tiempo de trabajo en América Latina: ¿cuántos días de vacaciones y feriados existen? de la OIT.

¿Cuáles son los días no oficiales de descanso en México? Estos son los festivos que, aunque suelen otorgarse en algunas empresas, no están considerados en la Ley Federal del Trabajo:

24 de febrero por el Día de la Bandera

17 y 18 de abril por Semana Santa

10 de mayo por el Día de las Madres

15 de junio por el Día del Padre

1 y 2 de noviembre por el Día de Muertos

12 de diciembre por el Día de la Virgen de Guadalupe

Estas fechas, aunque suelen brindarse como días de descanso en algunas empresas, legalmente no hay una obligación para hacerlo.

En los últimos meses se han presentado al menos cinco iniciativas en el Congreso de la Unión que tienen como objetivo ampliar la lista de festivos en la Ley Federal del Trabajo. Los proyectos han argumentado desde la derrama económica que generan los días feriados hasta la importancia de el descanso para la productividad.

Las propuestas han buscado sumar el 5 de mayo, el 1 y 2 de noviembre, el 12 de diciembre y las jornadas de consultas populares y de revocación de mandato a las fechas feriadas en la LFT.

La lista de días de descanso obligatorio no se ha ampliado desde 1987, cuando se reconocieron el día de elecciones como festivo. Si bien el año pasado el 1 de octubre fue reconocido como feriado, en términos prácticos no se incrementó la lista, pues esta fecha sustituyó al 1 de diciembre por la transmisión del Poder Ejecutivo.

El escenario legal de los días feriados

La implicación de que una fecha sea reconocida o no por la LFT como descanso obligatorio va más allá de la oportunidad de trabajar o no, también determina lo que ocurre con las personas que sí prestan servicios ese día.

La Ley Federal del Trabajo establece como derecho por trabajar en un día feriado el pago de dos salarios adicional a la compensación ordinaria por la jornada laboral; esto coloquialmente se le conoce como pago triple.

De acuerdo con la encuesta Termómetro Laboral de OCC, el 71% de los trabajadores en México ha laborado en un día de descanso obligatorio, de ese universo, el 16% lo ha hecho sin posibilidad de elegir.

Según al Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio son:

  • 1 de enero, por Año Nuevo
  • 3 de febrero, por el aniversario de la Constitución (5 de febrero)
  • 17 de marzo, por el natalicio de Benito Juárez (21 de marzo)
  • 1 de mayo, por el Día del Trabajo
  • 16 de septiembre, por el aniversario de la Independencia
  • 17 de noviembre, por el aniversario de la Revolución (20 de noviembre)
  • 25 de diciembre, por Navidad

La legislación laboral también incluye sanciones por incumplir con la compensación especial por prestar servicios en un día feriado. La multa va de los 5,675 a los 565,700 pesos por violar estas disposiciones, y puede ser impuesta por cada trabajador afectado.

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