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Caso Carlota “N”: ¿Qué dice la ley de la invasión de inmuebles?

Una mujer de la tercera edad asesinó a dos hombres con un arma de fuego en el municipio de Chalco, Estado de México, el pasado martes 1 de abril.

La difusión de las imágenes en redes sociales provocó rápidamente que el caso se viralizara, lo que desató opiniones contrastantes entre los usuarios, especialmente por el hecho de que la versión de la Fiscalía del Estado apunta a que el ataque fue desatado por la posesión de un inmueble.

Este inmueble en disputa pertenecía a la familia de Carlota, de acuerdo con la información oficial, motivo por el que la adulta mayor exigió a los presuntos inquilinos que desocuparan el lugar al enterarse de que lo estaban habitando. Estas personas argumentaron haber rentado el inmueble por internet, no obstante, estas pruebas no fueron presentadas.

Por lo anterior, el pasado martes doña Carlota y dos personas más acudieron al inmueble y, reiterando la exigencia, pidieron a los habitantes que desocuparan la casa, pero al no obtener respuesta, la disputa llegó a los balazos, con resultado de dos muertos.

Autoridades han comenzado las investigaciones y abierto carpetas de investigación para los tres individuos agresores involucrados con el caso, pero ¿qué dice la ley sobre la invasión de inmuebles? Aquí te lo explicamos.

¿Invadieron tu inmueble? Esto dice la ley
De acuerdo con el Código Penal Federal, en su Libro Segundo, capítulo V sobre el Despojo de Cosas Inmuebles o de Aguas, el Artículo 395 indica que: Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos a quien:

I.- De propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca;

II.- Al que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante, y

III.- Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.

Cabe destacar que la pena será aplicable, aun cuando el derecho a la posesión de lo usurpado sea dudoso o esté en disputa.

También cuando el despojo se realice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas, además se aplicará a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, de uno a seis años de prisión.

“A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos en el Distrito Federal, se les aplicará una sanción de dos a nueve años de prisión”, señala el artículo.

De esta forma, el artículo 396 también habla sobre este delito y señala que:
“A las penas que señala el artículo anterior, se acumulará la que corresponda por la violencia o la amenaza”.

El caso de doña Carlota, de 74 años, sigue en proceso por parte de las autoridades, luego de que ella y dos personas más fueran detenidas el pasado 2 de abril, un día después del ataque.

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