Un Tribunal Colegiado de Apelación concedió un amparo al ex gobernador de Puebla, Mario Marín Torres, para que se emita una nueva resolución sobre la revocación de la medida cautelar de prisión domiciliaria que le había sido otorgada, sin que ello implique su liberación.
La resolución ordena dejar insubsistente la sentencia mediante la cual el Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Séptimo Circuito revocó el arraigo domiciliario concedido por una jueza federal, decisión que derivó en el reingreso de Marín, en abril de 2025, al Centro Federal de Reinserción Social número 1, Altiplano, en Almoloya de Juárez, Estado de México, donde enfrenta proceso por el presunto delito de tortura contra la periodista Lydia Cacho.
El fallo establece que el Tribunal de Apelación con sede en Cancún deberá emitir una nueva resolución, corrigiendo los vicios formales detectados, para determinar si el exmandatario puede o no continuar su proceso bajo prisión domiciliaria.
Permanece en el Altiplano
Tras conocerse la resolución, el Gabinete de Seguridad del Gobierno de México informó que Mario Marín no ha recuperado su libertad ni ha cambiado su situación jurídica, por lo que permanece interno en el penal federal del Altiplano. Asimismo, pidió a la ciudadanía consultar únicamente la información difundida por canales oficiales.
La magistrada instructora Yazuri Aracelly Arias Raz argumentó que la prisión preventiva había excedido el plazo constitucional de dos años sin que existiera una justificación reforzada para mantener esa medida cautelar.
No obstante, precisó que la sentencia surtirá efectos únicamente cuando cause ejecutoria y aclaró que el amparo no desconoce la gravedad de los hechos imputados, los derechos de la víctima ni las obligaciones del Estado para garantizar su protección.
“La determinación adoptada responde exclusivamente a la necesidad de que toda prolongación extraordinaria de una medida cautelar privativa de libertad se encuentre sustentada en una motivación reforzada, individualizada y constitucionalmente compatible con los derechos de libertad personal, presunción de inocencia, defensa adecuada y debido proceso”, señala la resolución.
Ordenan emitir una nueva resolución
Mario Marín obtuvo prisión domiciliaria en agosto de 2024 por decisión de una jueza federal; sin embargo, menos de siete meses después, el Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Séptimo Circuito revocó ese beneficio al considerar que existía riesgo de fuga y la gravedad de los hechos imputados.
El ex gobernador impugnó esa determinación y el Tribunal de Apelación concluyó que, una vez rebasado el plazo constitucional de dos años de prisión preventiva sin sentencia, la autoridad debía justificar de manera reforzada, individualizada y proporcional la permanencia de esa medida cautelar.
La magistrada sostuvo que la autoridad responsable no distinguió las dilaciones atribuibles al propio imputado de aquellas derivadas de factores institucionales, tampoco explicó por qué otras medidas cautelares menos restrictivas resultaban insuficientes y, además, excedió los límites del recurso de apelación al reconstruir agravios en perjuicio del acusado.
