Iniciativa Privada

SAT es juez y parte en devoluciones en saldo a favor, indica contadora pública.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla en el artículo 31, fracción IV la obligación de los mexicanos a contribuir para los gastos públicos mediante el pago de impuestos.

Adriana Rodríguez, presidente del Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos informó, que sí el contribuyente cuenta con toda la información referente a sus gastos y esto resulte en un saldo a favor, el SAT tiene la obligación de realizar dicha devolución.

“En la declaración anual, cuando existe un saldo a favor, se marca el deseo del contribuyente, en este caso una devolución o compensación, donde esta última podría aplicarse en impuestos posteriores que tenga el contribuyente”, destacó la contadora pública.

Las devoluciones deberán efectuarse dentro del plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud de devolución; Sí, el Servicio de Administración Tributaria puede rechazar o negar la devolución de saldo a favor bajo el argumento de inconsistencias.

De acuerdo con la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, es el derecho que tienen estas personas a recuperar, del Servicio de Administración Tributaria los saldos a favor que resulten en sus declaraciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.

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