La normatividad señala, que el día de la jornada electoral, es decir, el 2 de junio y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña. En este mismo periodo, conocido como veda electoral, está prohibido publicar o difundir por cualquier medio, resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, así lo informó Roxana García Moreno, Magistrada presidenta del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.
Agregó que los partidos políticos ni candidatos pueden adquirir tiempo en radio y televisión, eso es una causa grave donde el actor puede perder su candidatura ya que esto es exclusivo del Instituto Nacional Electoral, “lo que es tema de fiscalización, tiempo y propaganda en televisión y radio es exclusivamente del INE”, refirió García Moreno.
La omisión en el retiro o fin de distribución de la propaganda serán sancionados conforme a lo que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Los encargados de evaluar cada caso y determinar las sanciones según el catálogo existente son el INE o los órganos estatales. Las sanciones no solo aplican para los candidatos, también para los partidos políticos e incluso para los ciudadanos y medios de comunicación.