La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no puede exigir un mínimo de cinco años de concubinato para otorgar una pensión por viudez, al considerar que dicha condición resulta discriminatoria para quienes optan por formar una familia fuera del matrimonio.

De acuerdo con la resolución emitida en el Amparo en Revisión 408/2025, el máximo tribunal concluyó que imponer ese plazo vulnera el derecho a la seguridad social y al libre desarrollo de la personalidad, al establecer una carga adicional basada en el estado civil de las personas. No obstante, la Corte precisó que quienes soliciten la prestación deberán acreditar la existencia de una relación de concubinato mediante pruebas de convivencia, apoyo mutuo y vínculo afectivo.

En otra resolución, la SCJN estableció que los trabajadores sindicalizados del IMSS no pueden recibir de manera simultánea la jubilación por años de servicio prevista en su contrato colectivo y la pensión de vejez contemplada en la Ley del Seguro Social. El fallo fue aprobado por unanimidad dentro del Amparo Directo en Revisión 5192/2024.

La Corte señaló que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones pactado entre el IMSS y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social ya contempla beneficios equivalentes e incluso superiores a los de la pensión de vejez, por lo que permitir el cobro íntegro de ambas prestaciones generaría una duplicidad. Asimismo, aclaró que esta determinación aplica únicamente a trabajadores y jubilados adscritos a dicho régimen y no modifica los derechos del resto de los pensionados del país.