La titular del Registro Civil en Chihuahua, Karla Gutiérrez Isla, aclaró que estar inscrito en el padrón de deudores alimentarios no representa un impedimento para contraer matrimonio, ya que dicha base de datos no está vinculada con los sistemas de la dependencia y su consulta no forma parte de los requisitos para celebrar este acto jurídico.
La funcionaria explicó que el Registro Civil no puede condicionar la realización de trámites como el matrimonio con base en esta información, debido a que podría incurrirse en actos de discriminación. Añadió que se trata de una situación de carácter personal y judicial que no corresponde evaluar a la dependencia.
No obstante, señaló que sí existen otros ámbitos en los que el estatus de deudor alimentario puede tener consecuencias legales. Entre ellas mencionó restricciones relacionadas con la salida del país, así como limitaciones para viajar con hijos menores de edad sin las autorizaciones correspondientes. Además, destacó que no ser deudor alimentario es un requisito para aspirar a determinados cargos de elección popular.
Gutiérrez Isla precisó que para contraer matrimonio basta con cumplir los requisitos establecidos por la ley, entre ellos la voluntad de las partes y no encontrarse legalmente casado con otra persona, ya que la bigamia está prohibida. Reiteró que los asuntos relacionados con el cumplimiento de obligaciones alimentarias corresponden al ámbito judicial y no al Registro Civil.
