Tras los recientes casos de menores que fallecieron sin contar con acta de nacimiento, el oficial del Registro Civil precisó que el protocolo es claro: primero se realiza el registro de nacimiento y posteriormente se expide el acta de defunción, conforme a lo establecido en la ley. En estos casos, se asienta que la persona fue presentada sin vida, incluso si el fallecimiento ocurrió tiempo después del nacimiento.
Indicó que la situación es distinta cuando se trata de menores que están con vida, pero no han sido registrados, ya que intervienen instancias como el DIF y la Subprocuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, encargadas de brindar resguardo y garantizar su registro.
Asimismo, aclaró que desde 2007 fueron eliminadas las multas por registrar nacimientos fuera de tiempo, por lo que los padres pueden realizar el trámite sin sanciones a cualquier edad. No obstante, reiteró que lo recomendable es hacerlo de inmediato, para lo cual existen módulos del Registro Civil en distintos hospitales de la ciudad.
