El oficial del Registro Civil, Esteban González Villa, informó que las personas de entre 18 y 59 años que no cuentan con acta de nacimiento deben realizar su registro mediante un juicio en el juzgado familiar, al tratarse de un trámite que requiere validar su identidad de manera legal.

Explicó que, en estos casos, los solicitantes deben acreditar el uso de una identidad a través de distintos documentos, ya que al ser mayores de edad son responsables de gestionar su situación jurídica por cuenta propia.

En contraste, indicó que, para menores de edad y personas mayores de 60 años, al ser considerados sectores vulnerables, no es necesario llevar un juicio, aunque sí deben presentar documentación que permita realizar el registro correspondiente.

Añadió que el acta de nacimiento puede emitirse incluso sin acreditar la filiación de padres, quedando asentados únicamente el nombre y la fecha de nacimiento utilizados por la persona, conforme a lo establecido en el Código Civil.