A partir de este jueves comenzó a correr el plazo de 24 horas que la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó a los jueces del país para revocar las suspensiones contra el proceso electoral relacionado con la reforma judicial, al determinar que no tienen facultades para frenarlo. También entró en vigor el criterio del máximo tribunal, que establece que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no tiene competencia para invalidar suspensión dictadas en juicios de amparo, y que las resoluciones que emitió previamente son únicamente “opiniones”.
Lo anterior se debe a que este jueves fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la nación, casi tres meses después de que fue dictada en la sesión del 13 de febrero pasado, al resolver consultas formuladas por jueces y magistrados para que el alto tribunal del país determinara si las medidas suspensionales pueden ser revocadas por el Tribunal electoral o si, por el contrario, dicha facultad recae en los tribunales de circuito o en la propia Corte.
“Esta Corte ha observado cómo cada transgresión al orden constitucional ha allanado el camino para la siguiente, hasta llegar al punto donde los límites institucionales que alguna vez parecieron inquebrantables se han vuelto porosos. La amenaza más insidiosa al orden constitucional no es su rechazo frontal, sino su deterioro paulatino por quienes tienen el deber de salvaguardarlo. Resolvemos este caso con plena consciencia de que cada vez que una autoridad se coloca por encima del derecho, por nobles que sean sus intenciones, contribuye a la demolición del sistema que todos estamos obligados a preservar”, señala la sentencia.