Al ex gobernador de Puebla Mario Marín Torres le duró menos de siete meses la medida de prisión domiciliaria que le concedió en agosto del año pasado la jueza penal Angélica del Carmen Ortuño Suárez por su presunta responsabilidad en el delito de tortura cometido contra la periodista Lydia Cacho, pues ayer reingresó al Centro Federal de Reinserción Social número 1, Altiplano, en Almoloya de Juárez, estado de México.
El tribunal colegiado de apelación del vigésimo séptimo circuito, con sede en Cancún, Quintana Roo, revocó la medida que le había otorgado la jueza federal, ya que los magistrados consideraron que existe riesgo de que el acusado se fugue y valoraron la gravedad de los hechos imputados al ex mandatario estatal, conocido como góber precioso.
Marín gozaba desde el 14 de agosto pasado de prisión domiciliaria en su casa de Xilotzingo, Puebla –después de poco más de tres años de prisión preventiva en la cárcel federal de máxima seguridad de Almoloya de Juárez–, con brazalete electrónico y supervisión directa.
Al ex gobernador se le acusó de haber ordenado la detención ilegal y tortura de Cacho en 2005, luego de que la periodista publicó un libro sobre la existencia de una red de explotación sexual infantil que implicó al empresario Kamel Nacif, amigo de Marín.
En su momento, el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador calificó de “sabadazo” el cambio de medida cautelar por parte de la juzgadora, debido a la gravedad de los delitos que se le imputan al ex mandatario.
Sin embargo, la Fiscalía General de la República (FGR), por conducto de la Fiscalía Especial en Materia de Derechos Humanos (FEMDH), apeló y obtuvo la revocación a la medida cautelar de prisión domiciliaria.
El tribunal de alzada consideró que la resolución dictada en beneficio del imputado careció de fundamentación adecuada, no valoró los riesgos procesales y omitió considerar el riesgo de fuga y la gravedad de los hechos imputados.
En un comunicado, la FGR señaló que el Ministerio Público Federal enfatiza la trascendencia nacional del presente asunto, no sólo por la naturaleza del delito de tortura, sino por tratarse de una agresión contra una periodista en ejercicio de su libertad de expresión, en un contexto de uso ilegítimo de las instituciones del Estado para reprimir el derecho a la información.