El día de las elecciones se establece como un día de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo, por lo que, en caso de haber laborado en esa fecha, el pago será triple, según lo establecido por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo; Enrique Zertuche, titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en Chihuahua envío un exhorto a los patrones a que deberán de pagar dicho día como triple.
“A los trabajadores que realicen actividades remuneradas el día de su descanso les corresponde el doble del pago de su salario, más el día que corresponde, es decir, tres veces su pago cuando esa jornada coincide con uno feriado, y adicional el 25% de la prima dominical”.
Alejandro Sandoval titular de la Asociación Nacional de Abogados de Empresas destacó que históricamente solo votan la mitad de los mexicanos en este caso 49 millones, lo cual es más del doble de los 22 millones de personas que se encuentran cotizando ante el Seguro Social, por tal caso el patrón estuvo obligado a concederle un receso al trabajador para que ejerciera su derecho al voto y consecuentemente pagar lo que corresponde ante la ley.
El derecho a ejercer el voto también se establece en la Ley Federal del Trabajo. En su artículo 132, en donde establece las obligaciones de los patrones. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo quinto de la Constitución.