El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena presentó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un proyecto de sentencia en el que propone anular el segundo párrafo del artículo 19 constitucional que ordena la prisión preventiva oficiosa en casi veinte delitos.
Por tratarse de un amparo en revisión, la Corte sólo necesita seis votos para inaplicar dicha porción normativa, resolución que solo beneficiará al quejoso.
Con la reforma judicial, para sentar jurisprudencia, es decir, para que se vuelva un criterio que deban tomar en cuenta los tribunales del país, se necesitarán reunir ocho votos.
El proyecto no ordena la libertad del imputado, sino que la autoridad responsable debe pronunciarse nuevamente sobre la situación jurídica del quejoso, bajo la consideración de que únicamente se le puede imponer la prisión preventiva justificada.