Estado

Es anticonstitucional la ley de justicia cívica recientemente autorizada: Diputado Gustavo de la Rosa

La ley de justicia cívica, recién aprobada en el congreso del Estado de Chihuahua, le da facultades a la secretaría de seguridad pública estatal para actuar como policía municipal. Esto significa un enorme riesgo para los habitantes porque tenemos la mala experiencia de la presencia del ejército en 2008 a 2010, que actuaban como policía municipal y los abusos que cometieron usando su poder.
Los únicos autorizados, conforme a la ley legalmente para aplicar las leyes y reglamentos que establecen y sancionan faltas administrativas son los municipios; esto a través de la policía municipal.

“entendemos que es necesario que exista una estructura de apoyo a las estructuras municipales de justicias cívicas, hay municipios donde requieren mayor auxilio ya que se les complica pagar un juez, un defensor y un tribunal de justicia cívica.
Pero no se pueden duplicar las instituciones de de aplicación forzosa del bando de policia”
Esta ley recién aprobada es anticonstitucional, ya que los ciudadanos van a ser controlados y finalmente van a ser reprimidos por diferentes autoridades”, palabras del Diputado Gustavo de la Rosa.

Los elementos de seguridad pública estatal, la guardia nacional y el ejército, solo deben apoyar a la policía municipal, pero no deben de sustituirla. Según la nueva ley, la máxima autoridad en esta materia es la gobernadora y el operador principal es el Secretario de Seguridad Pública Estatal.
La ley de justicia cívica, textualmente establece en el artículo 16 que, “la policía del estado, las direcciones de seguridad pública municipal, los policías estatales, municipales y de vialidad serán competentes para aplicar la ley; así como cumplir las funciones que le asigne el secretario de seguridad pública o el Presidente Municipal”.

Esto se completa con el artículo 48, el elemento de policía dispondrá y tendrá a disposición a la persona probable infractora en el juzgado cívico.

La ley de justicia cívica considera que son faltas administrativas las conductas que atenten contra el orden público o bienestar colectivo, la salud pública, medio ambiente, bienestar animal, seguridad y tranquilidad de las personas, las infracciones de carácter vial, y el desarrollo de la justicia cívica.

Esta nueva ley sustituye la autoridad del presidente municipal como máxima autoridad de justicia cívica por el gobernador o gobernadora y va a generar duplicidad de autoridades y de funciones y quien va a pagar los platos rotos de esta ley violatoria de la constitución será el ciudadano común

Noticias Relacionadas

Crédito Apoyo Diez Mil de FONACOT se integra al Simulador de Créditos Personales y de Nómina de la CONDUSEF

Editor

Disminuye donación de sangre en un 50 %

Editor

Monitorea Estado movilidad con herramientas de Google

Editor