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Corte avala reforma a Ley de Hidrocarburos

Por considerar que no se violan los derechos de los particulares, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez constitucional de diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo del 2021, relacionadas con el otorgamiento, suspensión y revocación de permisos para realizar actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 91/2021, promovida por senadores del PAN, PRI, MC y PRD, bajo la ponencia de Alberto Pérez Dayán, el máximo tribunal constitucional del país determinó que son válidos los artículos 51, fracción III; 53, párrafo segundo; 57 y 59 bis, así como los artículos Cuarto y Sexto transitorios de la norma secundaria referida.

Los quejosos demandaron a la Corte declarar la invalidez de dichos artículos arguyendo que transgreden el principio de libre competencia y concurrencia, lo que fue rechazado.

Con respecto a la revocación de permisos, el ministro instructor explicó que la figura existía antes de la reforma impugnada, que sólo puntualizó lo ya previsto en el propio sistema normativo.

“Tampoco se viola el principio de legalidad, pues resulta claro que la legislación es precisa en señalar que las sanciones que se impondrán a los permisionarios cuando se incumpla con las disposiciones previamente establecidas será la causa para su revocación. Esto es, muchas de ellas o la totalidad incluso, dan lugar a una revocación cuando se advierta que no se cumplen. Esto no significa darle efectos retroactivos a ninguno de los supuestos’’, precisó.

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