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Suprema Corte valida requisitos de pensión por cesantía en el ISSSTE

Quienes eligieron pensionarse por cesantía mediante el régimen 83 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) deben tener 60 años de edad y haber cotizado por lo menos 10 años en dicho organismo.

Esto fue lo que determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al validar los requisitos de la Ley del ISSSTE para el anterior régimen de seguridad social al revisar un amparo.

El proyecto de sentencia, presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, advierte que, de no exigir los dos requisitos para ese tipo de pensión, las personas que no están en servicio activo podrían obtenerla “por el simple hecho de haber cotizado en algún momento de su vida” al ISSSTE, “incluso cuando su capacidad de trabajar no se encontraba disminuida”.

La naturaleza de la pensión por cesantía en edad avanzada es dar seguridad social a quienes cesan su actividad laboral después de toda una vida de trabajo o que al llegar a los 60 años de edad pierden su empleo. Por ello las personas que la soliciten deben cumplir con esas cláusulas, explicó la ministra.

A 16 años de la última reforma a la Ley del ISSSTE, el Poder Judicial de la Federación (PJF) sigue resolviendo recursos de personas que decidieron continuar con el régimen de la legislación anterior, la de 1983.

En 2007 entró en vigor el actual régimen “de aportaciones basadas en la capitalización individual, gestión mercantil privada y con garantía estatal de pensión mínima”, como lo explica el libro Nueva ley del ISSSTE: La reforma estructural del consenso dominante, de Odilia Ulloa y Miguel Alonso Raya, de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Esa ley abrogó el anterior régimen de 1983, el cual se basaba en beneficios definidos, un modelo público y solidario.

La nueva legislación les permite a las personas trabajadoras que comenzaron a laborar antes de la entrada en vigor de esta legislación escoger con qué modalidad desean pensionarse. Ambas estipulan una serie de requisitos para cada tipo de pensión y la Corte avaló los que están estipulados para el régimen 83 de cesantía.

¿Cómo se calcula la pensión por cesantía?

El artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE de 2007 establece los esquemas pensionarios para las personas que rechacen las cuentas individuales y opten por la pensión con la modalidad anterior.

En el inciso c de dicho artículo se indica que tendrán derecho a la pensión por cesantía “los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los 60 de edad y que hayan cotizado por un mínimo de 10 años al instituto”.

La ministra Yasmín Esquivel, apoyada de manera unánime por el resto de los integrantes de la Segunda Sala de la Corte, determinó que lo anterior es válido y son las dos condiciones que deben reunir las personas servidoras públicas que soliciten una pensión por cesantía.

El inciso c del artículo décimo transitorio indica también que la pensión de cesantía en edad avanzada equivale “a un porcentaje del promedio del sueldo básico de su último año de servicio”. Ese porcentaje se determina de la siguiente manera:

• 60 años de edad, 40% del salario base

• 61 años, 42%

• 62 años, 44%

• 63 años, 46%

• 64 años, 48%

• 65 o más años de edad, 50%

Derechos laborales perdidos

Actualmente, más de 1.3 millones de personas están pensionadas y jubiladas por el ISSSTE, de acuerdo con información del gobierno federal. Es la segunda institución de seguridad social más grande del país, después del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que tiene a más de 4 millones de personas pensionadas.

Una de las principales quejas a la Ley del ISSSTE que está en vigor es que la base del cálculo para las pensiones es el sueldo base, no el sueldo integrado, es decir, con todas las prestaciones que lo conforman y que es la cantidad que cobra cada quincena.

Por lo tanto, al jubilarse, los ingresos de las personas bajan sustancialmente. Pero además, en 2021 la SCJN determinó que para las personas que debían recibir una pensión de más de 10 salarios tendrían un tope y que el monto de sus pagos se debe cuantificar con base en la Unidad de Medida de Actualización (UMA), cuyo valor es siempre menor al de los salarios mínimos generales.

Pero no ha sido la única gran reforma a dicho marco legal. En 1993 el Congreso modificó esa legislación para introducir el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) para otorgar pensiones a través del ahorro en cuentas individuales.

Para el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de Diputados, estos cambios se debieron a “los cambios en el perfil demográfico y epidemiológico de los derechohabientes”.

Debido al aumento de personas que llegan a la edad de la jubilación y al descenso paulatino de personas jóvenes que coticen en las instituciones de seguridad social, derivó en que “el fondo no bastó para cubrir la nómina de pensiones, pues para mantener la suficiencia se requería las aportaciones de 14.3 trabajadores en activo por cada pensionado, situación que sólo se cumplió entre 1974 y 1985”, sostiene el organismo.

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