La Suprema Corte de Justicia (SCJN) avaló el aumento de la tasa de retención que se aplica a los intereses que obtienen los ahorradores, vigente desde 2024. Dicha tasa fue triplicada por Morena y aliados en el Congreso a finales de 2023, al pasar de 0.15 al 0.50%, pero fue significativamente menor al 1.4% que había planteado una iniciativa del expresidente Andrés Manuel López Obrador.
Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte negó el primer amparo en el que se planteó la inconstitucionalidad de esta reforma, aplicada en el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación de 2024, que se mantuvo vigente para 2025.
“El Estado no tiene la obligación de dejar intocadas las bases y condiciones conforme a las que las personas han tributado en un periodo determinado. Además, el que la tasa vigente sea la misma a la del año previo sólo constituye una mera expectativa, más no un derecho de las personas”, explica el fallo.
Esta retención a los intereses, aplicada automáticamente por los bancos, es un pago provisional se puede acreditar para disminuir el ISR en las declaraciones mensuales o anuales de los contribuyentes, la retención, además, sólo aplica para los intereses generados por algunos tipos de cuentas de ahorro e inversión, pues hay múltiples exenciones.