Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar el primero de mayo tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponde por el descanso obligatorio, una remuneración doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple, por ejemplo sí un trabajador percibe un subsidio de 500 pesos, ganará 1500 y este pago se realizará el día que corresponda, según los efectos de los artículos 74 y 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), así lo destacó Enrique Zertuche Morales, titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en Chihuahua.
El funcionario estatal recordó que el jueves primero de mayo es un día de descanso obligatorio para los trabajadores, enfatizó que en 2024 hubo personas que se acercaron a las oficinas ubicadas en el Boulevard Manuel Gómez Morín #7045 para recibir asesorías.
“Los trabajadores quienes decidan descansar no serán objeto de algún tipo de sanción o represalias por parte de los patrones”, indicó Zertuche Morales.
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece, que en caso de que no se llegue a un acuerdo sobre el número de trabajadores que deben prestar servicios en días de descanso obligatorio, la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la Junta de Conciliación y Arbitraje resolverá el asunto.